La desproporción entre la tarifa de la tasa y el beneficio hace a la norma que la regula inconstitucional
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional analizó dos acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de varios artículos de la Ordenanza del GAD Municipal del cantón de Loja, que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA).
P2: La CCE observó una desconexión entre el accionar estatal por el que se cobra las tasas y el valor de las mismas. En tal virtud, declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza impugnada, por considerar que las tasas contenidas en ellos, contravienen el principio de equidad tributaria, capacidad contributiva, así como el principio de no confiscatoriedad y las nociones de proporcionalidad.
P3: Además, precisó que las tasas, como tributos, se fundamentan en los principios de provocación y recuperación de costos, así como de equivalencia, lo que implica que su cobro debe estar precedido de un estudio detallado de la concordancia entre el valor de la tasa y el costo en el que se incurre para la realización de la actividad estatal, por lo que debe existir una proporción razonable entre el costo y la tarifa.
P4: El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, expuso que no se cumple con las causales previstas en artículo 95 de la LOGJCC para otorgar un efecto diferido a la sentencia de mayoría, y que, además, tal efecto crea un tratamiento diferente para casos que versan sobre ordenanzas que regulan la misma tasa.