Sentencias 3-13-IS/21 y 17-16-IS/21

La IS no puede ser utilizada para exigir el cumplimiento general de precedentes constitucionales

P1: La Corte rechazó las acciones planteadas en contra del incumplimiento de los precedentes constitucionales contenidos en las sentencias: 021-12-SEP-CC, 012-14-SEP-CC y 221-14 SEP-CC, al determinar que lo que se pretendía era su aplicación en procesos ajenos a los mismos.

P2: En el caso 3-13-IS, que pretendía el cumplimiento de los precedentes contenidos en la sentencia 021-12-SEP-CC, la Corte precisó que la acción de incumplimiento de sentencias, IS, no puede ser utilizada para perseguir el “cumplimiento” general de sus precedentes, dado que el alcance de esta garantía es proteger a las personas ante el incumplimiento total o parcial de obligaciones concretas dispuestas en una decisión constitucional, dictada en un proceso del que hayan sido parte, conforme lo establecido en los artículos 58 y 162-165 de la LOGJCC.

P3: Respecto del caso 17-16-IS, en el que se alegó el incumplimiento de los precedentes previstos en las sentencias 012-14-SEP-CC y 221-14 SEP-CC, la Corte puntualizó que no cabe una IS cuando se pretende la aplicación de un criterio jurisprudencial ajeno al caso concreto, pues advirtió que la parte accionante tenía a su disposición los recursos ordinarios y extraordinarios propios de la justicia ordinaria para impugnar la decisión y exigir la aplicación de un precedente jurisprudencial vinculante; incluyendo la acción extraordinaria de protección en caso de que la vulneración de derechos no hubiese sido subsanada por la justicia ordinaria.

P4: En general, la Corte ratificó el precedente contenido en la sentencia 37-14-IS/20 respecto de que, para la procedencia de una IS de una sentencia constitucional, esta debe contener un mandato de hacer o no hacer algo determinado y estar encaminada exclusivamente a exigir la ejecución de una sentencia constitucional dictada en -un mismo- proceso constitucional.