Sentencias 1797-18-EP/20 y 2971-18-EP/20

Vulneración de derechos constitucionales por inobservancia de precedentes jurisprudenciales

P1: La Corte declaró que las sentencias de casación, dictadas en procesos contenciosos tributarios, vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de las compañías accionantes como consecuencia de la inobservancia de los precedentes verticales establecidos en las sentencias 035-14-SEP-CC y 045-11-SEP-CC, relativos a que los conflictos de cambio de partida arancelaria por parte de la Aduana de ‘medicamento’ a ‘suplemento alimenticio’ de un producto calificado previamente como ‘medicamento’ por parte del Ministerio de Salud Pública, sean resueltos bajo el principio de coordinación entre instituciones públicas.

P2: Al examinar las acciones 1797-18-EP y 2971-18-EP, la Corte determinó que los criterios contenidos en las sentencias 035-14-SEP-CC y 045-11-SEP-CC, constituyen un precedente vinculante para la Corte Nacional aplicable a los recursos de casación interpuestos: 1) por estar directamente relacionado con la misma situación jurídica, esto es, contradicción de criterios respecto de la determinación del tipo de producto del que se trata, entre la SENAE (anterior CAE) y el Ministerio de Salud Pública; y, 2) por ser el resultado de la interpretación constitucional del artículo 226 de la Constitución referente al principio de coordinación entre instituciones públicas.

P3: Además, en la acción 2971-18-EP, la Corte encontró que los jueces casacionales inobservaron el precedente contenido en la sentencia 045-11-SEP-CC, respecto de que existe vulneración de los derechos a la seguridad jurídica e igualdad cuando se deja sin efecto los criterios de clasificación arancelaria contenidos en una consulta de aforo que no ha sido derogada previamente.

P4: El juez Ramiro Avila, en su voto salvado consignado en la acción 1797-18-EP, entre otros argumentos, consideró que, en la sentencia de mayoría, se abordó un conflicto de competencias legales entre dos instituciones, asunto propio de la justicia ordinaria. Precisó, que en dicha sentencia se avala un precedente erróneo e invasivo, pues, a su criterio, correspondía revertir el precedente, ser deferente con el máximo órgano de la justicia ordinaria y desestimar el caso.