Protección de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad
P1: La Corte determinó que, en las sentencias dictadas dentro de las garantías jurisdiccionales de hábeas data y acción de protección, planteadas por un padre y cuidador de un niño con discapacidad que trabajó como cirujano pediátrico en el Hospital Básico de Ancón, vulneraron los derechos a la motivación y seguridad jurídica.
P2: En el caso 1735-18-EP, proveniente de la acción de habeas data, la Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad por cuanto, para que el accionante pueda acceder a su información personal con la finalidad de acreditar la condición de discapacidad de su hijo, la Sala le impuso un requisito no previsto ni en la Ley ni en la Constitución para dicha acción; pues, le exigió que debía ingresar un escrito físico en la entidad accionada.
P3: En el caso 1067-17-EP, proveniente de la acción de protección, la Corte, al revisar el mérito del caso, afirmó que el Hospital en el que laboraba el trabajador sustituto, vulneró la garantía de estabilidad reforzada, aplicable a los padres de personas con discapacidad, sin distinción del tipo de contrato que tengan, la misma que obliga a las instituciones a decidir como última alternativa la desvinculación del cuidador y, en caso de hacerlo, indemnizar conforme lo manda la jurisprudencia constitucional y la Ley.
P4: Como medidas de reparación en el caso 1067-17-EP, dispuso que el referido Hospital, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la notificación de la sentencia, pague al accionante una indemnización. Además, dispuso que tanto el Hospital como el Consejo de la Judicatura publiquen la sentencia en sus portales web institucionales, por el periodo de 3 meses consecutivos.