La Corte Constitucional resolvió la causa No. 1651-12-EP, iniciada por demanda propuesta por la compañía Editores Nacionales S.A. ENSA (Grupo Vistazo), en la que se impugnó la resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 y su auto ampliatorio, dictados por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), por medio de los cuales se responsabilizó a dicha compañía de una infracción electoral y se le impuso una multa. La sanción tuvo como antecedente la emisión de un editorial relacionado con la consulta popular y referéndum del año 2011, el cual fue estimado por el TCE como “propaganda electoral”.
En esta sentencia, la Corte estimó que el TCE impuso una sanción con base en una infracción tipificada posteriormente, que no estuvo vigente a la época de la circulación de dicho editorial. También se observó que la justicia electoral no motivó su decisión, particularmente en la explicación de la pertinencia de las normas citadas y los alegatos vertidos por las partes.
Además, esta Corte reflexionó sobre el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación y estableció parámetros para su protección en el contexto de un proceso electoral. A través de un denominado test tripartito para posibles vulneraciones a este derecho, compuesto por los parámetros de legalidad, finalidad legítima de la sanción y proporcionalidad, este Organismo concluyó que el gravamen impuesto por la justicia electoral es una restricción inadmisible a la libertad de expresión, constituyendo así en una interferencia arbitraria a su ejercicio.
Por lo tanto, la Corte Constitucional estimó que la decisión del TCE vulneró los derechos al debido proceso en la sujeción al principio de legalidad, en la garantía de motivación, y en la libertad de expresión. Como consecuencia, dictó las siguientes medidas de reparación:
- Dejar sin efecto las decisiones de justicia electoral impugnadas y disponer el archivo del proceso electoral.
- Ordenar al TCE que ofrezca disculpas públicas a la compañía ENSA, cuyo contenido y publicación se detallan en el fallo.
- Disponer la publicación de la sentencia, por parte del TCE en su portal web institucional durante el lapso de 6 meses consecutivos; y ordenar al ente que haga público el contenido de la sentencia mediante sus redes sociales, en los términos indicados en el fallo.
- Ordenar al TCE y al CNE que, en un plazo de 6 meses, implementen un programa de capacitación a sus miembros sobre la protección a la libertad de expresión, haciendo énfasis de la vigencia de este derecho en épocas y contextos electorales.
- Exhortar a las entidades públicas involucradas o destinatarias al cumplimiento más eficaz y eficiente de las medidas dispuestas en la sentencia, en atención a las finalidades de respeto a derechos fundamentales que persiguen.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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