Sentencia No. 70-11-IN/21 Acción pública de inconstitucionalidad

La Corte Constitucional del Ecuador conoció la acción pública de inconstitucionalidad por el fondo de las Ordenanzas Metropolitanas Nro. 79, 91, 139 y 169, que establecen la tasa por servicios de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito. 

En el análisis del caso, la Corte verificó que la normativa originalmente impugnada ha sido derogada y únicamente, el contenido del artículo III.130.a, se encuentra replicado y vigente en el artículo 1540 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

Luego de efectuado el análisis constitucional, concluyó que la normativa impugnada se contrapone con lo dispuesto en los artículos 53 y 301 de la Constitución, por lo que resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1540 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, y por conexidad de los artículos 1541, 1542, 1543 y 1544 del referido cuerpo normativo.

Sin embargo, consideró que una expulsión inmediata de la normativa impugnada del ordenamiento jurídico podría afectar el financiamiento de proyectos y planes de seguridad, la capacidad de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y su planificación presupuestaria anual. Por esta razón, difirió los efectos de la declaratoria por seis meses, a partir de la notificación de la sentencia.

Asimismo, ordenó al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito que, en el caso de que emita normativa que sustituya las normas declaradas inconstitucionales, se plasmen los elementos esenciales de la tasa por servicios de seguridad ciudadana, guardando estricta observancia de los parámetros establecidos en esta sentencia, esto es: i) Que la tasa fijada por servicios de seguridad ciudadana establezca un accionar estatal determinado; ii) Que la tarifa que se establezca por los servicios de seguridad ciudadana, responda a los costos en los que incurre el GAD para la prestación del servicio vinculado a la tasa, de tal forma que se respete el principio de provocación y recuperación de costos y el principio de equivalencia; y, iii) Que se establezcan mecanismos de medición de satisfacción del servicio prestado.

Finalmente, este Organismo insta a los gobiernos autónomos descentralizados a nivel nacional a observar los parámetros establecidos en la sentencia, en el evento de que emitan ordenanzas que establezcan tasas municipales por prestación de servicios de seguridad ciudadana.

Esta Magistratura ratifica su posición de resguardar y prevalecer los principios de seguridad ciudadana para todas y todos, por lo que enfatiza en que la emisión de la presente decisión no repercute en las acciones emprendidas para mitigar este escenario social. 

 

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