Sentencia 994-12-EP/20

La falta de notificación a la PGE vulnera su derecho a la defensa

P1: En sentencia de mayoría, la Corte analizó dos acciones extraordinarias de protección, AEP, presentadas, en contra de las decisiones dictadas dentro de una acción de protección, AP, por la Procuraduría General del Estado, PGE, y por las Cooperativas de Transporte “La Costeñita” y “Pacífico”.

P2: Respecto de la primera AEP, la Corte concluyó que, a diferencia de lo ocurrido en el caso 1159-12-EP, la ANT, entidad con personería jurídica, no fue citada y la PGE, que podía supervisar su defensa, no fue notificada, con lo cual, la parte demandada quedó en indefensión. Por tanto, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que se retrotraiga el proceso hasta la providencia en que se calificó la demanda. En cuanto a la segunda AEP, la Corte advirtió que las cooperativas no interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primer nivel, recurso previsto dentro de una AP, por lo que no se cumplió con el requisito de agotamiento de recursos.

P3: El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, precisó que la PGE no fue citada en debida forma por el juez de primer nivel, quien no actuó con la suficiente diligencia para preservar que, en la prosecución de la causa, se cuente con la participación de las entidades accionadas.

P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, entre otros argumentos, señaló que, la notificación a la PGE en casos de garantías jurisdiccionales se debe realizar en observancia de las reglas de la LOGJCC y no del artículo 6 de la LOPGE como lo hace la sentencia de mayoría. El juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado, destacó que el razonamiento que realiza la sentencia de mayoría sobre la falta de notificación a la PGE, niega la fe pública que otorgan los servidores judiciales encargados de la práctica de las notificaciones, sin contar con prueba suficiente en su contra.