Acción de protección en contra de particulares
P1: La Corte Constitucional declaró que, en la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección, AP, las autoridades jurisdiccionales vulneraron el debido proceso en la garantía de motivación, porque omitieron analizar la alegación del accionante concerniente al cobro de un monto en exceso por el servicio de agua potable. Además, analizó la legitimación pasiva en AP de las Juntas Administradoras del Agua y valoró el mérito del caso.
P2: En relación a si era procedente plantear una AP en contra de las Juntas Administradoras de Agua, la Corte concluyó que, al ser estas organizaciones comunitarias, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable, bajo la regulación y control del Estado, son efectivamente, entidades susceptibles de ser demandadas a través de dicha acción.
P3: En sentencia de mérito, dado que todos los argumentos realizados por el accionante se referían a una posible vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al servicio de agua potable, la CCE analizó este derecho y determinó que, entre los antiguos y nuevos usuarios no existía el elemento de comparabilidad, condición necesaria para verificar si un trato es discriminatorio.
P4: Además, la CCE explicó que el precio cancelado por los primeros usuarios no puede ser el mismo que para los nuevos, dado que la diferencia en el cobro se basa en que, los gastos ocasionados para ampliar el sistema, se realizan justamente para que más personas puedan pertenecer a la Junta de Agua Potable. Por lo expuesto, descartó la vulneración del referido derecho y desestimó la AP.