Distinción entre la prescripción del ejercicio de las acciones procesales y la prescripción o caducidad de los derechos sustantivos
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional, en uso del principio iura novit curia, declaró que la sentencia de casación, dictada dentro de un proceso laboral, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, al establecer que el plazo de la prescripción de la petición de reliquidación y pago de utilidades debía contarse desde el momento en que culminó la relación laboral, y no desde el momento en que la obligación era exigible, esto es, desde que el trabajador estuvo en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercer las acciones correspondientes.
P2: La Corte desarrolló el derecho a la acción, entendido como un derecho procesal de rango constitucional, y distinguió entre la prescripción del ejercicio de las acciones procesales y la prescripción o caducidad de los derechos sustantivos como, por ejemplo, diferenciar la prescripción de la acción laboral, de la prescripción del derecho sustantivo a solicitar utilidades.
P3: En el caso concreto, la Corte consideró que se trataba de una situación atípica, que no fue considerada por los jueces nacionales, por cuanto el reclamo que hizo el trabajador se refería al derecho a percibir el pago completo, en virtud de una reliquidación de utilidades sobre el ejercicio fiscal del año 2005, que no se originó en un acto o contrato de trabajo, sino que tuvo como antecedente el acta de determinación tributaria del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal del año 2005.
P4: La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, discrepó con el fallo de mayoría por considerar que la prescripción de las acciones contenidas en el Código de Trabajo, así como su implementación jurídica compete a los juzgadores de la justicia ordinaria.