Sentencia 930-20-EP/24
Motivación suficiente cuando no se está obligado a analizar las vulneraciones de derechos en una acción de protección (AP)
Acción extraordinaria de protección (EP) propuesta en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que negaron la AP presentada contra el Gobierno Autónomo Descentralizado de Pujilí, por el cese de funciones de una servidora pública. La Corte desestimó la EP al encontrar que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación en la sentencia de apelación. Observó que, en concordancia con los criterios establecidos en las sentencias 2006-18-EP/24 y 556-20-EP/24, la Sala Provincial no estaba obligada a analizar las vulneraciones de derechos alegadas por la accionante.
La Corte precisó que la sentencia de segunda instancia explicó las razones por las cuales la vía contencioso-administrativa era adecuada y eficaz para conocer las pretensiones de la demanda. Además, la Corte verificó que la Sala de apelación, a la luz de los hechos del caso, no concluyó que estos hayan comprometido notoria o gravemente la autonomía y dignidad de la accionante, o requerido una respuesta urgente.
Tras verificar que la sentencia de segunda instancia no vulneró la garantía de motivación, de acuerdo con su jurisprudencia, la Corte concluyó que no correspondía analizar los problemas jurídicos formulados respecto de la sentencia de primera instancia.