El Pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 296 del 17 de diciembre de 2021, por calamidad pública en el cantón Zaruma.
En su dictamen, este Organismo dispuso que la medida de intervención de las Fuerzas Armadas, en la suspensión de actividades mineras en el cantón Zaruma, se efectúe conforme lo dispuesto en los párrafos del 65 al 67 de la decisión.
Asimismo, ordenó que el presidente de la República, una vez que concluya el estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe respectivo, conforme lo establecido en el artículo 166 de la Constitución. Además, el presidente deberá informar a esta magistratura, particularmente, sobre lo siguiente: (i) La actualización de Plan Estratégico de Remediación, Recuperación y Fomento Productivo de los cantones Zaruma-Portovelo; y, (ii) Las medidas ejecutadas relacionadas a impedir la actividad minera en el cantón Zaruma, la rehabilitación de su entorno ambiental, así como el relleno de galerías, chimeneas y cámaras del subsuelo del cantón.
Además, dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento de la implementación de las medidas dispuestas en la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 296 e informe a la Corte Constitucional al respecto. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá́ activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.
En este contexto, la Corte Constitucional, en su decisión, recordó la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone: “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
Voto concurrente:
El juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, manifiesta que la temporalidad o duración del estado de excepción, debe estar acorde a los hechos de la causal invocada. Para una calamidad pública o desastre natural el tiempo debe fluctuar de acuerdo a la magnitud de los daños.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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