Reglas para tramitar los casos de flagrancia de adolescentes infractores
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que los artículos 2 y 9 de la Resolución 045-2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura, CJ, en la cual se expidió el Reglamento General de Turnos para Atención de Infracciones Flagrantes a Nivel Nacional, son constitucionales siempre que se entiendan bajo los criterios jurisprudenciales contenidos en la sentencia 9-17-CN/19 que reconoce la obligación del Estado de organizar una justicia especializada para adolescentes infractores, JEAI, diferenciada de la justicia de niñez y adolescencia que proteger derechos y de la justicia penal de adultos.
P2: La CCE determinó que, si bien la autoridad judicial elevó la consulta cuando el proceso judicial había concluido con la decisión de ratificar la inocencia del adolescente – cuya calificación de flagrancia fue procesada por un juez de garantías penales –, dichas actuaciones atendieron a los principios rectores de la justicia especializada de la niñez y adolescencia como lo es la celeridad en relación con el interés superior del niño y en aplicación directa de la Constitución.
P3: Dispuso que, hasta que el CJ disponga de la justicia especializada, en casos de flagrancia de adolescentes infractores, se seguirán las siguientes reglas: 1) La tramitación de los procedimientos penales de flagrancia -en todas sus etapas- deberán ser sustanciados por una JEAI. 2) En los lugares donde no hubiere JEAI, los procedimientos penales de flagrancia -en todas su etapas- deberán ser sustanciadas por un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia. 3) En los casos de flagrancia, que se presenten fuera de la jornada ordinaria y no hubiere disponible un juez especializado, o en su defecto, juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia, la calificación de la flagrancia podrá ser resuelta por jueces de garantías penales o jueces multicompetentes, luego de lo cual deberá derivar inmediatamente al juez o jueza especializado para que continúe con el trámite correspondiente.
P4: El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, precisó que no es procedente que una autoridad judicial eleve ante la CCE una consulta de una norma cuando el proceso jurisdiccional ya ha culminado, pues aquello desnaturalizaría por completo a esta herramienta de control de constitucionalidad.