Sentencia 898-15-EP/21

Sentencia inhibitoria de casación en juicio ejecutivo no contraviene el principio de preclusión

P1: En voto de mayoría, la Corte desestimó la acción presentada en contra de una sentencia inhibitoria de casación, al advertir que tal decisión se fundó en la falta de competencia de la Sala de Casación para conocer dicho recurso, debido a que fue planteado dentro de un juicio ejecutivo, respecto del cual la ley no prevé su interposición.

P2: La Corte explicó que, si bien en ciertos casos la Corte Constitucional ha considerado que no haber dictado una sentencia sobre el fondo del recurso de casación, pese a haber sido admitido, contraviene el principio de preclusión y por tanto la seguridad jurídica y/o la tutela judicial efectiva, de la línea jurisprudencial constitucional se desprende que el principio de preclusión no es absoluto y que ciertos casos admiten excepciones, principalmente, aquellos en los que no existen los requisitos o presupuestos básicos de presentación o errores manifiestos de las Salas de Admisión, como ha ocurrido en el caso concreto.

P3: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, consideró que, si bien está de acuerdo en desestimar la acción, al existir precedentes constitucionales respecto de que cuando la Corte Nacional realiza un análisis propio de la fase de admisión en la fase de sustanciación del recurso de casación, vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; la sentencia de mayoría, “de forma explícita y argumentada”, debía señalar las razones por las que se aparta de tal precedente, como dispone el artículo 2 numeral 3 de la LOGJCC.