Debida diligencia en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
P1: La Corte declaró la vulneración de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al evidenciar que la autoridad judicial que conoció y resolvió un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio actuó sin observar la debida diligencia, en razón de no haber tomado en cuenta que, el ahora accionante, como comprador de los gananciales, debía ser incluido en la citación para completar la relación jurídica sustancial.
P2: La Corte dictó una regla jurisprudencial, de acuerdo con la cual “en acciones de prescripción extraordinaria de dominio, la autoridad judicial deberá verificar los certificados de propiedad y gravámenes emitidos por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien, con el fin de identificar a las personas naturales o jurídicas que puedan tener un legítimo interés sobre el bien en cuestión, y deban comparecer al proceso como legitimados en la causa. Si de la lectura de los certificados se determina que existen personas naturales o jurídicas adicionales a las señaladas por el actor como demandadas y que puedan tener un legítimo interés, la autoridad judicial deberá requerir a la parte actora que aclare y complete la demanda […]”
P3: En el caso concreto, dejó sin efecto lo actuado y dispuso que, previo sorteo, se designe un nuevo juez para que conozca, califique la demanda, disponga que se inscriba nuevamente la demanda en el Registro de la Propiedad y resuelva la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada, en observancia a los criterios vertidos en la sentencia.