Las alegaciones respecto de actuaciones procesales omitidas deben ser invocadas en el momento procesal oportuno
P1: La Corte desestimó una acción presentada en contra de las decisiones dictadas dentro de un juicio ordinario, en las que las autoridades jurisdiccionales aceptaron la demanda y dispusieron que los demandados paguen al actor el valor constante en las letras de cambio más los intereses legales.
P2: La Corte precisó que las alegaciones relativas a actuaciones procesales deben ser invocadas en el momento procesal oportuno. Así, por ejemplo, el incumplimiento de la práctica de pruebas adquiere relevancia constitucional sólo cuando se evidencien graves vulneraciones al debido proceso que hayan sido alegadas en el momento procesal oportuno, caso contrario, los accionantes deben proporcionar una explicación del motivo de su falta de reclamo.
P3: En el caso concreto, la Corte encontró que la omisión en oficiar al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Chimborazo para obtener la prueba solicitada y ordenada, si bien es imputable al juez de primera instancia, fue aceptada tácitamente por los hoy accionantes al no haber reclamado en el momento procesal oportuno ante la primera y segunda instancia, y de forma debida, en casación. Por tanto, ante la consideración de que existió aceptación tácita por parte de los accionantes, concluyó que no se vulneró la garantía de presentación de pruebas.