Sentencia 817-21-EP/24
La dilación en la reducción a escrito de una sentencia oral en el marco de un proceso penal constituye un obstáculo irrazonable para el ejercicio del derecho a recurrir.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra sentencia de primera instancia, en el marco de un proceso penal vinculado a un accidente de tránsito, mediante la cual se declaró la muerte culposa debido a la negligencia del conductor de un camión al no tomar las medidas de seguridad vial necesarias. La Corte aceptó parcialmente la EP, al verificar la vulneración del derecho a recurrir.
La Corte verificó que la Unidad Judicial se tardó alrededor de dos años en reducir a escrito la decisión oral que dictó en audiencia. Aclaró que el actuar de la Unidad Judicial obstaculizó la interposición del recurso de apelación, según lo dispuesto por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), puesto que la resolución oral no es equivalente a la sentencia, y es solamente la reducción a escrito lo que le habilita procesalmente recurrir al sujeto procesal.
La Corte enfatizó que, si bien el accionante habría interpuesto prematuramente su recurso de apelación frente la sentencia oral, el escrito fue tomado en cuenta por el juez, quien indicó que consideraría el mismo en el momento procesal oportuno. Así, concluyó que la Unidad Judicial no solo tardó casi dos años en reducir a escrito su sentencia, sino que también no cumplió con su deber de pronunciarse oportunamente al requerimiento lo que dejó al accionante en indefensión; imponiendo un obstáculo irrazonable que le impidió al accionante ejercer su derecho a recurrir.
En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín señaló que, por las particularidades del caso, también correspondía declarar la vulneración del derecho al doble conforme, toda vez que, al no pronunciarse oportunamente por la interposición prematura del recurso de apelación, el juez accionado le impidió al accionante el acceso a un recurso que permitía revisar de forma integral la primera sentencia condenatoria. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet estimó que no se vulneró el derecho a recurrir, ya que el accionante no interpuso recurso de apelación cuando tuvo la oportunidad de hacerlo de conformidad con la ley. Además, indicó que el caso debió ser examinado en torno a la debida diligencia del juzgador.