Prohibición de empeorar la situación del procesado cuando recurren él y el acusador particular
P1: La Corte declaró que una sentencia de casación penal, al agravar la condena del procesado, vulneró la garantía de non reformatio in peius, por lo que la dejó sin efecto y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a su emisión, a fin de que, previo sorteo, otros jueces emitan una nueva decisión.
P2: Se apartó del precedente contenido en la sentencia 995-12-EP/20; y, para evitar que la aplicación del artículo 351 del CPP, que faculta a la acusación particular a presentar recurso de casación, resulte en violaciones de la garantía non reformatio in peius, realizó la siguiente interpretación conforme con la Constitución del mencionado artículo en concordancia con el artículo 328 del CPP: “Si la Fiscalía no presenta recurso de casación, al resolver la impugnación de una sanción, los recursos presentados por el procesado o la acusación particular no podrán empeorar la situación de la persona procesada en cuanto a la pena”.
P3: La Corte explicó que la sanción penal no está contemplada en la Constitución ni en la ley como una forma de reparación, por cuanto tiene directa relación con la persona que ha cometido una infracción, mas no con el daño recibido por la víctima. Por ello, advirtió que no podría considerarse que se repara a las víctimas menoscabando las garantías penales de las personas procesadas.
P4: Los jueces Hernán Salgado Pesantes, Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez, disintieron con la sentencia de mayoría por considerar que los jueces que emitieron la decisión impugnada se encontraban facultados para modificar la pena privativa de libertad, debido a que tanto la acusación particular como el procesado interpusieron recursos de casación. Por tanto, concluyeron que no existió vulneración del non reformatio in peius.