Sentencia 75-16-IN/21

Financiamiento y proporcionalidad de sanciones respecto de servicios de salud prepagada y seguros ofertados

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las disposiciones generales cuarta y quinta contenidas en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada, así como Seguros y Asistencia Médica, al verificar que el régimen de financiamiento establecido para las instituciones estatales de salud y para las del sistema de seguridad social, contraría el texto constitucional.

P3: Respecto de los artículos 53.1 y 53.3 de la ley impugnada, la CCE concluyó que estos son inconstitucionales, ya que vulneran la garantía de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, y el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto prevén la disolución forzosa de aquellas compañías que tengan falta de cobertura de financiamiento para emergencias médicas, así como las que incumplan las resoluciones de la Superintendencia de Compañías.

P4: En relación con el artículo 55 ibídem, la CCE estableció que la atribución de responsabilidad solidaria de la norma será constitucional, siempre y cuando le preceda una decisión ejecutoriada emitida dentro de una acción de develamiento societario o dentro de un proceso jurisdiccional administrativo que permita corregir el abuso del derecho en el uso de la personalidad jurídica.

P4: El juez Ramiro Ávila Santamaría, en su voto salvado, precisó que las normas de la ley impugnadas eran constitucionales y promovían un sistema de salud pública solidario con responsabilidad empresarial. El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto salvado, consideró que el artículo 53.1 de la ley no era inconstitucional, debido a que el incumplimiento de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Compañías debe tener una consecuencia jurídica que está claramente regulada por esta Ley.