Constitucionalidad condicionada de la supresión y reducción de pensiones a funcionarios del Banco Central
P1: En sentencia de mayoría, la Corte examinó la acción presentada por la Unión de Jubilados del Banco Central, BC, en contra normas relacionadas con la supresión de pensiones de los ex empleados del BC; y a la vez, dispuso que, en ningún caso el ajuste de pensiones podrá ser inferior al salario básico unificado del año en que se realizó tal ajuste.
P2: Determinó que la supresión de pensiones dispuesta a los ex empleados del BC que compensaron en tiempo o pagaron aportes anticipadamente como requisito de jubilación, será constitucional siempre que dicho grupo de jubilados se encuentre percibiendo la jubilación universal por parte del IESS, de lo contrario, el BC deberá pagarles una pensión que resulte proporcional al cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso en la Ley de Seguridad Social vigente.
P3: En cuanto a la supresión de pensiones a los ex empleados del BC que fueron ex integrantes de la Junta Monetaria o Directorio del BC, precisó que la misma es constitucional para aquellos ex empleados que se encuentren percibiendo la pensión por jubilación universal; y, para aquellos que no se encuentren percibiendo dicha jubilación, el Banco Central deberá pagarles una pensión que resulte proporcional al cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso en la Ley de Seguridad Social vigente.
P4: El juez Alí Lozada Prado, en su voto concurrente, destacó la necesidad de distinguir entre los derechos fundamentales y los que no tienen tal calidad, a más de considerar que no existió regresividad del derecho a la seguridad social. Por su parte, las juezas Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, discreparon con la sentencia de mayoría por considerar que la normativa impugnada contraría la seguridad jurídica y el principio de no regresividad de los derechos.