Improcedencia de cargo sobre vulneración a la seguridad jurídica de una entidad pública
P1: La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección propuesta por el IESS en contra de una sentencia de acción de protección que declaró la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la igualdad de oportunidades en favor de un grupo de médicos que prestaban sus servicios en un Hospital del IESS y dispuso la emisión de sus nombramientos permanentes, más la afiliación al seguro social y el pago de varios beneficios económicos.
P2: La Corte consideró que no podía pronunciarse sobre la supuesta vulneración al derecho a la seguridad jurídica, ocasionada en contra del IESS por la entrega de nombramientos definitivos en la acción de protección, pues consideró que el Art. 228 de la Constitución no se refiere a la tramitación de un juicio y tampoco trae aparejada la eventual vulneración de un derecho con contenido procesal. Además, sostuvo que la revisión sobre si era procedente o no la entrega de nombramientos implica hacer una revisión de mérito, cuyos requisitos no fueron cumplidos en la causa.
P3: La Corte negó que se haya vulnerado el derecho a la motivación, pues la sentencia de apelación dio respuesta a los argumentos de las partes y aplicó la normativa pertinente. Sobre la falta de juez competente, la Corte explicó que la pretensión de los médicos demandantes versaba sobre cuestiones que no podían ser dirimidas por la justicia contenciosa administrativa, siendo competentes los jueces constitucionales.
P4: Finalmente, la Corte encontró que no existen elementos para declarar vulnerado el derecho del IESS al debido proceso en la garantía de presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, pues la oportunidad procesal para presentarlas era en la audiencia y la apertura de un período adicional era facultativa para los jueces de instancia. Tampoco consideró que las pruebas actuadas en el proceso hayan sido obtenidas en contradicción con la Constitución.