Sentencia 70-21-IN/25
Las resoluciones que regulan los mecanismos de subrogación de jueces y juezas en caso de ausencia, excusa y recusación no son incompatibles con el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de reserva de ley.
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo de las Resoluciones 158-2013, 053-2014 y 090-2020 (Resoluciones impugnadas) emitidas por el Consejo de la Judicatura (CJ), que regulan los mecanismos de subrogación de jueces y juezas en caso de ausencia, excusa y recusación. La Corte precisó que, sin perjuicio de las normas que fueron reformadas por la resolución 090-2020, dado que la accionante ha manifestado que impugna la totalidad de las resoluciones 158-2013 y 053-2014, algunos artículos de las mismas se encuentran vigentes. La Corte desestimó la IN.
Durante el análisis de vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte concluyó que los jueces y juezas que deben subrogar a otros en virtud de un sorteo, y las personas pertenecientes al banco de elegibles que son designadas para reemplazar a jueces y juezas ausentes, no se encuentran en condiciones semejantes –y mucho menos iguales—por lo tanto, no cumplen el elemento de comparabilidad del trato discriminatorio.
Asimismo, la Corte encontró que los mecanismos de subrogación previstos en las resoluciones no establecen, añaden, menoscaban o modifican las competencias en razón de materia establecidas legalmente para cada órgano judicial, por lo que no se vulnera la reserva de ley. De igual forma, estas resoluciones no contradicen la debida diligencia que deben observar las autoridades; sino que coadyuvan a su cumplimiento y son respetuosas de la prohibición de paralización del servicio de justicia contenida en el artículo 336.15 de la Constitución.
Finalmente, la Corte encontró que el CJ ha implementado una medida razonable y eficiente para efectuar los reemplazos en caso de ausencia, excusa o recusación de los jueces y juezas titulares y por ello, no se evidencia que las reformas introducidas por la resolución 090-2020 a las resoluciones impugnadas sean incompatibles con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos.