Sentencia 689-22-EP/24
Principio de legalidad al aplicar el artículo 233 de la Constitución / Vulneración a la garantía de cumplimiento de normas por la obligación de reparar sin determinar la responsabilidad penal.
Dos acciones extraordinarias de protección (EP) presentadas: i) por el accionante en contra de la sentencia de casación que dejó en firme su condena como autor del delito de peculado; y, ii) por la compañía accionante en contra de la sentencia de primera instancia que condenó al pago de la reparación material; dictadas en el marco de un proceso penal. La Corte determinó que no existió vulneración de la garantía de legalidad y, por otro lado, declaró la vulneración de la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes de la compañía accionante, pues la sentencia le condenó al pago de la reparación material sin haber determinado su responsabilidad penal.
La Corte señaló que la sentencia 1364-17-EP/23 contiene la siguiente regla de precedente: Si (i) una persona que no tiene la calidad de funcionario público es juzgada y condenada como autora del delito de peculado, (ii) en aplicación directa del artículo 233 de la Constitución, a pesar de que (iii) la tipificación legal contempla como sujetos activos de ese delito únicamente a los funcionarios públicos [supuesto de hecho], entonces, no se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía del principio de legalidad [consecuencia jurídica]. Determinó que el caso se subsume a la regla, ya que el accionante fue juzgado por el delito de peculado y declarado culpable en el grado de autor, en aplicación directa del artículo 233 de la Constitución.
Asimismo, la Corte determinó que la sentencia de primera instancia inobservó la regla contenida en los artículos 622.2 y 628.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y provocó una vulneración al debido proceso de la compañía accionante, ya que se le impuso la obligación de reparar materialmente sin que su responsabilidad penal haya sido determinada de manera previa, por cuanto solo se estableció la responsabilidad de su representante legal.
En su voto concurrente, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que se suma al criterio de mayoría, ya que el artículo 233 de la Constitución puede ser aplicado de forma directa para la determinación de responsabilidad. En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que se aparta del criterio de que el artículo 233 de la Constitución pueda equipararse a la norma penal y ser usado para juzgar y sancionar penalmente. Finalmente, en su voto salvado, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes consideró que se debía aceptar la EP, debido a la aplicación de una fase procesal inexistente en el COIP, por cuanto existió una admisión parcial de su recurso de casación.