Cuando se omite identificar de forma precisa el mandato constitucional incumplido, no cabe declarar inconstitucionalidad por omisión
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional rechazó por improcedentes las acciones que fueron presentadas en contra de la Ordenanza 5 emitida por el GAD de Riobamba, que estableció que en ciertos sectores destinados a la reserva de suelo para la habilitación del “Parque urbano Chibunga”, únicamente pueden tener usos vinculados a la agricultura, forestación y actividades pecuarias.
P2: La CCE evidenció que la Ordenanza fue derogada por el Código Urbano, en donde ya no existe una reserva del uso del suelo, por lo que no había una reproducción material de la norma demandada. Además, la CCE verificó que el accionante omitió su deber de identificar de forma precisa el mandato constitucional que habría sido incumplido por el GAD. Por estas razones, no se ejerció el control abstracto de constitucionalidad.
P3: En consideraciones adicionales, la CCE reconoció que los derechos de la naturaleza deben ser promovidos a través del desarrollo de las normas y políticas públicas; no obstante, precisó que, para ello, existen otros mecanismos jurisdiccionales de protección que pueden ser incoados.
P4: El juez Ramiro Ávila Santamaría, en su voto salvado, entre otros, consideró que la CCE debió aceptar la demanda por omisión del mandato constitucional de garantizar el elemento ecológico del derecho a la ciudad, y de garantizar que el ecosistema del Río Chibunga pueda ejercer su derecho a la regeneración de sus ciclos vitales.