Sentencia 64-20-EP/24

Tutela del derecho a recurrir por no conceder los recursos de apelación y de hecho al inobservar la interpretación de la sentencia 007-15-SCN-CC.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de los autos que negaron los recursos de apelación y de hecho con base en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato, por considerar que el recurrente no consignó el valor de las pensiones de arrendamiento adeudadas; y, del auto que negó el recurso de hecho, emitidos por el juez de primera instancia en el marco de un proceso de inquilinato. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir por inobservar la interpretación del mencionado artículo, contenido en la sentencia 007- 15-SCN-CC. 

La Corte señaló que la sentencia 007-15-SCN-CC emitió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 42 de la Ley de Inquilinato y determinó que es compatible con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la garantía de recurrir bajo la condición de que el pago de los valores sea consignado una vez concedido el recurso de apelación. 

La Corte verificó que en el caso el juez de primera instancia no concedió el recurso de apelación porque el accionante no había consignado el valor de los cánones de arrendamiento. Tampoco concedió el recurso de hecho, ya que consideró que en el caso no procedía el recurso de apelación. La Corte determinó que el juez vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir. 

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, si bien está de acuerdo con la decisión y el análisis realizado, la sentencia 369-20-EP/24 resolvió de forma diferente un caso con un supuesto muy similar al tratado, razón por la cual consideró que era necesario que exista un pronunciamiento de la Corte Constitucional que atienda la diferencia en el tratamiento de los dos casos resueltos.