Derechos de participación en binomio en el ámbito estudiantil
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción presentada en contra de la frase: “En el caso de los estudiantes se considerará que la candidatura en binomio sea de un estudiante civil y un estudiante militar”, contenida en el primer inciso del artículo 13 del Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE.
P2: En aplicación del test de igualdad, la CCE determinó que la norma impugnada no supone un trato discriminatorio ni excluyente entre los estudiantes de la Universidad, dado que el resultado de su aplicación es garantizar sus derechos de participación. Por tal razón, en aplicación de un estándar de mera razonabilidad, estimó que la norma es compatible con el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación.
P3: Mediante el test de proporcionalidad, la CCE explicó que la medida contenida en la norma examinada no desprotege el derecho a ser elegido, tanto de estudiantes civiles, como de militares, dado que no conlleva un trato diferenciado entre ambos grupos, pues el binomio se conforma de manera paritaria. En tal sentido, concluyó que la norma impugnada es proporcional entre el derecho de participación de la comunidad estudiantil de la Universidad y el derecho a elegir y ser elegido.
P4: El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto salvado, consideró que no correspondía aplicar el estándar de mera razonabilidad y que, con la imposición del binomio estudiante civil-militar, la norma establece una restricción desproporcionada a la igualdad y libertad de sufragio en el estamento estudiantil de la ESPE, mediante una diferenciación injustificada constitucionalmente.