Inconstitucionalidad de normas aplicables en los juicios de excepción a la coactiva
La Corte Constitucional conoció 509 consultas de norma respecto de disposiciones relacionadas con el cobro eficiente de las acreencias del Estado, que pese a haber sido derogadas, mantienen la potencialidad de surtir efectos en los procesos judiciales de excepción a la coactiva, pendientes de resolución.
La Corte precisó que la denominación de juez al funcionario recaudador en el ámbito coactivo no afectaba el principio de unidad jurisdiccional, en tanto se trataba de un servidor de índole administrativa que no ejerce potestad jurisdiccional.
Respecto de las disposiciones que establecían el requisito de la consignación de la cantidad total de la deuda, sus intereses y costas para suspender la ejecución coactiva, la Corte encontró que si bien, la consignación como norma general es constitucional, el porcentaje fijado por estas normas resultaba desproporcionado. En su reemplazo, dispuso que, tal como lo prevé el ahora vigente artículo 317 del COGEP, se limite al 10%.
En relación a la disposición que determinaba la terminación del juicio en favor de la institución acreedora, si se suspendía por 30 días o si el actor no presentaba ningún escrito, la Corte siguiendo con el criterio vertido en el dictamen 3-19-DOP-CC consideró que era razonable.
Finalmente, en relación al transitoria que determinó que en las demandas presentadas con anterioridad a la Ley de Fomento Ambiental se debía cumplir con la consignación en el plazo improrrogable e inmediato de 10 días so pena de archivo, la Corte encontró que la norma carecía de justificación razonable y establecía la aplicación retroactiva de norma procesal adjetiva, lo cual dejaba en indefensión a quienes tenían iniciado un proceso, contrariando así los derechos a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.