Control constitucional de la convocatoria a referendo (segundo momento) de la propuesta de enmiendas a la Constitución sobre facultad de designación de autoridades y forma de elección de miembros del CPCCS
La Corte Constitucional emitió sentencia de control constitucional previo a la convocatoria a referendo sobre de dos propuestas de modificación a la Constitución presentadas por el presidente de la República. En la primera, respecto de la facultad de designación de autoridades por parte del CPCCS y a la introducción de nuevos mecanismos de designación, la Corte determinó que, con miras a garantizar la libertad del elector y asegurar que los considerandos cumplan exclusivamente una función informativa, corresponde eliminar el considerando tercero y la última oración del considerando cuarto: “Esto convierte al CPCCS en un órgano vulnerable por su diseño constitucional que representa un riesgo para la institucionalidad del país”.
Señaló que esta supresión no afecta el contenido ni la coherencia de la propuesta. Por otro lado, la Corte no observó ninguna razón adicional para considerar que la pregunta, en los términos que se encuentra formulada, incumpla con las cargas de claridad o lealtad o afecte la garantía de libertad plena de las y los electores.
En cuanto a la segunda propuesta, orientada a modificar el mecanismo de designación de los consejeros del CPCCS, la Corte determinó que corresponde eliminar el considerando cuarto y la última oración del considerando segundo “politizando nuevamente a esta entidad”, pues su supresión no altera la esencia de la propuesta, ni afecta la secuencia lógica de los considerandos. La Corte no observó ninguna razón adicional para considerar que la pregunta, en los términos que se encuentra formulada, incumpla con las cargas de claridad o lealtad o afecte la garantía de libertad plena de las y los electores.