Sentencia 585-22-EP/24

Vulneración del derecho a la defensa derivada de una inadecuada notificación en procesos penales previo al juzgamiento en ausencia. 

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia condenatoria por el delito de peculado, en un proceso penal sustanciado en ausencia de la accionante, que se encontraba en calidad de parte procesada en el proceso de origen. La Corte aceptó la EP al verificar que las autoridades judiciales incumplieron su obligación de notificar de forma oportuna y efectiva a la accionante, lo que vulneró su derecho a la defensa. 

La Corte consideró que el Tribunal debió asegurar, antes de juzgar en ausencia, que la accionante había sido debidamente notificada para evitar esta vulneración. Igualmente, indicó que la Unidad Judicial y el Tribunal Penal no agotaron los medios razonables para notificar a la accionante, pese a que esta se encontraba fuera del país. Además, la falta de notificación impidió que la accionante contara con un abogado de su confianza, limitando su defensa técnica, la posibilidad de presentar pruebas y testimonios y su acceso a recursos procesales, que hubieran sido el medio idóneo para revisar estas vulneraciones.   

En voto concurrente, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que, si bien existió una vulneración al derecho a la defensa de la accionante por no haberse agotado los medios posibles para la notificación, es claro que agotados los medios se puede proceder al juzgamiento en ausencia. En su voto salvado conjunto, los jueces Teresa Nuques Martínez y Enrique Herrería Bonnet señalaron que debió existir un análisis previo sobre las actuaciones que son susceptibles de EP, y que en la etapa de juicio no es posible revisar y corregir cuestiones procesales fuera de la competencia de los tribunales penales en dicha fase. Adicionalmente, puntualizaron que se debió tomar en consideración que el caso de origen obedecía al juzgamiento de un tipo penal de peculado, respecto del cual la Constitución dispone un trato procesal diferenciado. Ello, debido a que el artículo 233 de la Constitución establece que los juicios respecto de estos tipos penales “se iniciarían y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas”.