Sentencia 58-16-IN/21

La incompatibilidad entre una ordenanza y la ley no es objeto de control constitucional / No existe trato diferenciado cuando una norma se aplica a situaciones futuras

La Corte Constitucional desestimó la acción presentada en contra de las normas que establecen el régimen de indemnización por concepto de jubilación patronal de los trabajadores del GAD Municipal de Machala, pues no encontró contravención a los principios de jerarquía normativa, de adecuación a la CRE o de supremacía constitucional, y al derecho a la igualdad.

Determinó que el argumento relacionado con una presunta contravención al art. 216 del CT en realidad responde a una antinomia entre una ordenanza y una ley, lo cual no es objeto de interpretación constitucional.

La CCE también descartó la incompatibilidad de la ordenanza con la igualdad y no discriminación, pues encontró que sus disposiciones son las mismas para todos quienes cumplan los requisitos de jubilación.

Explicó que el hecho de que, previo a la expedición de la norma, personas hayan recibido otros valores, producto de decisiones judiciales, no significa que la norma impugnada efectúe un trato diferenciado entre jubilados, sino que, conforme al principio de legalidad, de modo general, las normas rigen hacia el futuro desde su entrada en vigencia.