Inconstitucionalidad diferida por la forma del decreto-ley de Fomento Ambiental
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma del decreto-Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado, emitido por el presidente de la República, por contravenir el principio de unidad de materia.
P2: La CCE advirtió que la normativa impugnada no contiene una vinculación clara, específica, estrecha, necesaria y evidente entre su temática medioambiental y sus muy variadas reformas para optimizar los ingresos del Estado, evidenciando así, un elevado grado de dispersión normativa que resulta contrario al principio de unidad de materia.
P3: Asimismo, la CCE consideró que el decreto-ley de Fomento Ambiental al incumplir el requisito de unidad de materia, ante la falta de vinculación temática y teleológica, es además inconstitucional por la forma, dado que sus disposiciones no podían ser tramitadas bajo un solo proyecto de urgencia económica, sino en observancia de las prácticas legislativas para organizar un debate público sin dispersiones normativas inadecuadas.
P4: En consecuencia, con la finalidad de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y para garantizar la seguridad jurídica, difirió los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Estableció que durante este tiempo el presidente de la República, de considerarlo pertinente, podrá promover las reformas legislativas que suplan aquellos vacíos normativos que pudieran afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas.