Ampliación de precedente 109-11-IS/20. Las medidas implícitas dentro de una decisión de AP son objeto de IS
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento parcial de la sentencia dictada dentro de una acción de protección presentada en contra de la Armada del Ecuador, respecto del pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el accionante desde que fue separado de las filas de la Armada hasta que fue efectivamente reincorporado.
P2: Con fundamento en los precedentes contenidos en las sentencias 109-11-IS/20 y 55-13-IS/19 –referidas a acciones de amparo constitucional–, la Corte determinó que, si bien en la sentencia de acción de protección, objeto de la acción, el juzgador no ordenó de manera expresa el pago de los haberes dejados de percibir, aquella es una medida que se entiende implícita conforme las pretensiones del accionante.
P3: Como parte de las medidas de reparación, dispuso que la Armada del Ecuador pague al accionante las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que fue separado de la institución hasta su efectiva reincorporación, las cuales serán determinadas ante la jurisdicción contencioso administrativa conforme el artículo 19 de la LOGJCC y las reglas jurisprudenciales de las sentencias 11-16-SIS-CC y 40-15-IS/20.