Sentencia 554-20-EP/24
Motivación suficiente en hábeas corpus (HC) cuando la privación de libertad es provocada por particulares.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias que negaron el HC por improcedente, al considerar que los servidores policiales ya no estaban privados de libertad, que la amenaza cesó durante el tiempo de retención, que no fue posible identificar a quienes ejecutaron la detención, no fueron víctimas de maltrato o trato cruel, inhumano o degradante y que ingresaron voluntariamente a la Casa de la Cultura, en el contexto de las manifestaciones de octubre de 2019. La Corte desestimó la EP la no encontrar vulneraciones al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes y motivación.
La Corte descartó la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos al verificar que la audiencia no fue convocada dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación del HC debido a la negligencia de un secretario judicial, quien, sin justificación, envió el expediente a la Corte Provincial de Justicia (CPJ). Sin embargo, la Corte constató que no existió una desventaja procesal ni una decisión arbitraria, por lo que no comprobó un socavamiento del debido proceso. No obstante, llamó la atención a la jueza y al secretario por su falta de diligencia al retrasar la convocatoria a audiencia.
La Corte tampoco halló vulneración al debido proceso en la garantía de motivación pues la CPJ cumplió el estándar de suficiencia motivacional reforzada aplicable al HC provocado por un particular que exige: i) enunciar normas y principios que sustenten la decisión; ii) justificar su pertinencia con los antecedentes; y, iii) analizar posibles vulneraciones de derechos, que en estos casos se satisface cuando: a) se analiza la privación de libertad, b) se responde a pretensiones relevantes; y, c) se verifica si la privación fue contra la voluntad o la decisión libre e informada del detenido.
En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz consideró que el caso debió analizarse en su contexto específico, al considerar que el HC es efectivo frente a detenciones arbitrarias, ilegales o ilegítimas y no es el mecanismo adecuado para mediar entre el orden público y el derecho a la protesta pacífica en el contexto de una manifestación. En voto salvado, la jueza Carme Corral Ponce señaló que sí hubo una vulneración al debido proceso, ya que el envío del expediente a la CPJ impidió que los policías ejercieran su derecho a la defensa en el momento adecuado, pese a que ya fueron liberados.