El principio de laicidad y neutralidad debe primar en todos los actos del ejercicio de potestades estatales
P1: La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Acuerdo emitido por el Ministerio de Turismo, el cual re consagró a la Virgen de El Cisne como patrona del Día Nacional del Turismo y dispuso la realización de la procesión de su imagen en conmemoración del Día Mundial del Turismo.
P2: La CCE determinó que el art. 1, según el cual, se re consagra a la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne como patrona de Turismo Nacional, contiene una orientación confesional que da lugar a que una autoridad del Estado, en el ejercicio de sus potestades públicas, impulse y se adscriba a una confesión religiosa particular, lo cual contraría el principio de laicidad y neutralidad que debe primar en todos sus actos, y es contrario a su deber de garantizar la ética laica en el quehacer público.
P3: Respecto del art. 2, que dispone la realización de la procesión de la Virgen en su Advocación de El Cisne, la CCE consideró que persigue un fin constitucionalmente válido, en tanto busca impulsar el turismo, la reactivación económica y reconoce la existencia de una práctica que forma parte del patrimonio cultural del Ecuador. Sin embargo, precisó que la expresión “disponer”, debe ser interpretada de manera que promueve una fecha en la que los fieles podrán realizar la procesión, y no una orden de hacer que tenga como efecto el beneficio de un credo en particular.
P4: La CCE dispuso que la sentencia tiene efectos generales hacia el futuro, por lo que ninguna autoridad podrá aplicar el contenido del artículo 1 del referido Acuerdo, declarado inconstitucional.