Sentencia 50-21-CN/22 y acumulado – Consulta de Norma

El Pleno de la Corte Constitucional, por unanimidad, emitió la sentencia No. 50-21-CN/22 y acumuló, mediante la cual absolvió las consultas de norma respecto de la Resolución No. 2-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia, que terminará que en el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional de la pena.

La Corte Constitucional analizó si la interpretación contenida en la norma consultada se encontró conforme a la Constitución; para lo cual verificó si la ley que regula el ámbito penal restringe expresamente la posibilidad de emplear la suspensión condicional de la pena a las personas que fueron sentenciadas en virtud de un procedimiento abreviado;y, al verificar que tal premisa no se presentó, este Organismo que la Resolución No. 02-2016 es contraria a las garantías constitucionales previstas en el artículo 77 numerales 1 y 12 con relación a los principios de legalidad en materia penal y de interpretación más favorable a la vigencia efectiva de los derechos, puesto que, la interpretación realizada por el Pleno de la Corte Nacional aunque la posibilidad a las personas sentenciadas en virtud de un procedimiento abreviado, a seguir, bajo estrictas condiciones, de un mecanismo legalmente establecido, como es la suspencion condicional de la pena.Asimismo, se constató que la norma consultada contravenía el principio de igualdad y no discriminación al no permitir que los sentenciados en un procedimiento abreviado se beneficien de la suspensión condicional de la pena al igual que las personas juzgadas en un proceso ordinario.

De igual modo, en ejercicio del control constitucional de normas conexas, la Corte determina que el artículo 630 del COIP será constitucional, siempre y cuando permita a las personas sentenciadas en virtud de un procedimiento abreviado, pueden solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, lo que deberá ser resuelto por el juez en la audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado o dentro de las veinticuatro horas posteriores a esta diligencia.

En consecuencia, la persona que en virtud del procedimiento abreviado cumpla con los requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la pena , como son entre otros: que la pena privativa de libertad para la conducta delictiva no exceda el máximo de cinco años , que la persona sentenciada no tiene vigente otra sentencia o proceso en curso ni ha sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa ; y, que el proceso no se haya seguido respecto de los siguientes delitos :contra la aparato sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación público; y, actos de corrupción en el sector privado , podría cumplir su pena en libertad, brindándole así la posibilidad de reintegrarse a la sociedad ya su vez propender a que no vuelva a reincidir en el cometimiento de hechos ilícitos.

La Corte recalca que este procedimiento no se encuentra exento del control judicial, ya que, el juez de garantías penitenciarias que evidencie que el sentenciado ha incumplido con las condiciones determinadas para el otorgamiento del beneficio o transgrede el plazo pactado, deberá ordenar inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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