Constitucionalidad del inciso segundo del art. 20 del CONA relativo a la prohibición de manipulaciones médicas y genéticas en el nasciturus
La Corte resolvió la IN presentada en contra del segundo inciso del art. 20 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación con la medida de prohibición de manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niñas, niños y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral. La Corte analizó la constitucionalidad del inciso impugnado en relación con los artículos 45 y 66, num. 3, literal d) de la CRE sobre el valor constitucional del derecho a la vida desde la concepción y el derecho a la integridad física.
Los accionantes alegaron que la interpretación que se podría dar del inciso impugnado implicaría que no se podría llevar a cabo ninguna intervención en el nasciturus. La Corte indicó que las disposiciones jurídicas son textos cuyo contenido puede incluir una o varias normas jurídicas, obtenidas mediante interpretación jurídica, las que vienen a ser el contenido de aquellas disposiciones. Por lo tanto, la interpretación que, a decir de la parte accionante, se podría realizar de la regla del inciso segundo del art. 20 del CONA no es constitucionalmente válida. La Corte recordó que los avances médicos y científicos, particularmente en el ámbito de la medicina fetal, hacen posible realizar distintos procedimientos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades o condiciones médicas en el nasciturus, y el permitir que acceda a estos tratamientos ha sido reconocido en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es compatible con los art. 45 y 66, num. 3, literal d) de la Constitución.
Por lo anterior, declaró la constitucionalidad de la norma impugnada en relación con los cargos planteados por los accionantes. En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz estimó que el análisis de la norma impugnada se relaciona con el “derecho a intentar”, por el cual es posible acceder a tratamientos o procedimientos experimentales que permitan el ejercicio de una vida digna. Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado, consideraron que los accionantes no habían proporcionado argumentos sobre una presunta incompatibilidad normativa conforme a la LOGJCC, por lo que no correspondía interpretar la norma impugnada a la luz de la nueva evidencia científica en el campo de la medicina fetal y es incompatible desestimar la acción.