Sentencia 487-16-EP/22

Al resolver un recurso de casación, la emisión de una decisión de mérito sin fundamentación alguna vulnera la garantía de la motivación

P1: La Corte Constitucional declaró que una sentencia de casación en materia tributaria, al casar el fallo recurrido y emitir una decisión de mérito sin fundamentación alguna, vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación. Por tanto, dejó sin efecto la parte referente a la resolución de mérito de la causa, y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a su emisión, a fin de que otros jueces dicten la sentencia de mérito

P2: La CCE precisó que la Sala, después de casar la sentencia recurrida, tomó la decisión de mérito de declarar la legitimidad y validez de un acta de determinación; sin haber realizado ningún tipo de argumentación que le permitiese arribar a una conclusión que, de forma coherente, haya determinado dicha decisión, con lo cual incurrió en la deficiencia motivacional de inexistencia.

P3: En relación con la alegación de la compañía accionante sobre la inobservancia del precedente constitucional contenido en la sentencia 221-12-SEP-CC, la CCE explicó que dicha sentencia no era aplicable al caso bajo análisis puesto que resolvió un problema jurídico distinto y no compartía las mismas circunstancias relevantes. Por tanto, la CCE concluyó que los elementos y circunstancia del caso resuelto en la referida sentencia constitucional y en la sentencia impugnada eran distintos, razón por la que, al no identificar una regla de precedente aplicable al caso concreto, descartó la alegada vulneración del derecho a la seguridad jurídica.