Procedencia de la acción por incumplimiento de pago de bonificación por jubilación ante el cumplimiento de la condición establecida en la disposición
La Corte Constitucional (CCE) aceptó una acción por incumplimiento del art. 129 de la LOSEP, respecto de la obligación del pago de una bonificación a favor de los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación. La Corte verificó que la norma, cuyo cumplimiento se exige, contiene una obligación clara, expresa y exigible respecto de la accionante, que ha sido incumplida por el MINEDUC.
La Corte desestimó el argumento de los legitimados pasivos respecto de la falta de cumplimiento de los requisitos de la accionante para acogerse a la jubilación como impedimento para cancelar la bonificación, en la medida que el IESS, institución que tiene como objetivo la prestación del seguro general obligatorio a sus afiliados, verificó que la accionante cumplía con los requisitos establecidos en la ley para acogerse a la jubilación, y concedió la misma.
La CCE dispuso que el MINEDUC coordine y gestione el pago a la accionante del estímulo por jubilación, de conformidad con el cálculo establecido en la ley. Para el efecto, precisó que el MINEDUC, deberá, con base en el acuerdo celebrado entre la Coordinación Nacional de Maestros Jubilados y el Gobierno Central, incluir a la accionante en el cronograma de pagos del incentivo por jubilación.
Los jueces Enrique Herrería Bonnet y Richard Ortiz Ortiz, en su voto salvado conjunto, entre otros aspectos disintieron con la sentencia de mayoría por considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos para perseguir el cumplimiento de la norma examinada y obtener un pronunciamiento judicial que declare la procedencia del pago del beneficio de incentivo por jubilación. Además, precisaron que, al existir disputa sobre la exigibilidad de la obligación, procedía desestimar la acción.