Sentencia 47-17-IS/21

El planteamiento, de oficio, de una acción de incumplimiento debe ser justificado

P1: La Corte Constitucional negó una acción de incumplimiento, IS, —respecto de una decisión adoptada en una acción de amparo, en la que se ordenó la restitución del accionante a su puesto de trabajo—, planteada por el juez ejecutor, al verificar que no existió impedimento alguno para el cumplimiento de la sentencia.

P2: La Corte explicó que, de forma excepcional, la IS puede no iniciar a petición de parte interesada, sino del órgano encargado de su ejecución, lo cual se justifica por la existencia de impedimentos a la ejecución oportuna de las providencias de la justicia constitucional, que deben ser claramente alegados, con el fin de evitar dilataciones innecesarias que pudieran comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva, en su elemento de ejecución de las decisiones jurisdiccionales.

P3: En el caso concreto, precisó que la alegación de la empresa municipal, que sirvió como fundamento al juez ejecutor para formular la IS, no constituye una justificación sobre la imposibilidad de la ejecución de la sentencia constitucional, dado que dicha decisión se encontraba ya ejecutada desde el año 2009.

P4: Dispuso informar al Consejo de la Judicatura sobre las actuaciones del juez que inició la IS para que determine sus eventuales responsabilidades y aplique, si así correspondiere, las sanciones disciplinarias que sean pertinentes.