Una norma es inconstitucional por la forma cuando incumple el requisito de unidad de materia
La CCE declaró la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, referente a la obligación permanente de los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos de informar bajo juramento sobre la creación, uso o propiedad de sociedades de sus clientes en paraísos fiscales.
La CCE determinó que la norma impugnada no corresponde a la facultad exclusiva del presidente para presentar proyectos de ley, ya que no se refiere a la creación, modificación o supresión de impuestos, menos aún al aumento del gasto público o la modificación de la división político administrativa del país. Además, precisó que, en el trámite legislativo, la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de que en el debate parlamentario se puedan modificar, suprimir y agregar textos a los proyectos de ley, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y principios constitucionales.
La CCE concluyó que la norma impugnada, al incumplir el requisito de unidad de materia ante la falta de vinculación temática, teleológica y sistemática, es inconstitucional, y no podía ser tramitada como parte de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto.