Sentencia 43-23-JC/24
Desnaturalización de una solicitud de medidas cautelares autónomas para resolver una controversia contractual pública.
En sentencia de revisión, la Corte rechazó por improcedente la solicitud de medidas cautelares autónomas (MC) presentada por una compañía, relacionada con la ejecución de un contrato con un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). La Corte determinó que el juez que conoció la mencionada solicitud desnaturalizó las MC, al haber resuelto una controversia para dejar sin efecto las resoluciones administrativas mediante las cuales el GAD terminó unilateralmente los contratos celebrados con la compañía, y para evitar que el mismo ejecute las garantías de buen uso de anticipo y de fiel cumplimiento previstas en los contratos. Además, no respetó el carácter provisional de las mismas.
La Corte señaló que el juez que resolvió la causa, al ser de Guayaquil, no era competente para conocer la misma pues los actos acusados por la compañía accionante como vulneratorios de derechos se originaron y produjeron efectos en la provincia de Orellana. Al respecto, recordó que en su jurisprudencia estableció que cuando se trate de personas jurídicas, la competencia territorial en garantías jurisdiccionales la tiene la o el juez del lugar del establecimiento matriz de dicha entidad.
Como medidas de reparación, la Corte dejó sin efecto el auto que aceptó parcialmente las MC y dejó a salvo las acciones que le asisten al GAD para reclamar por los daños ocasionados. Declaró que el juez incurrió en error inexcusable y también llamó la atención al abogado de la compañía accionante de las MC. En ambos casos, ordenó el envío del expediente al Consejo de la Judicatura para que ejecute los procedimientos disciplinarios correspondientes.
En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce consideró que, en los casos en que el accionante de una garantía jurisdiccional sea una persona jurídica, no queda claro cuál sería la base legal o jurídica para sostener que aquellas pueden demandar en su domicilio.