Inmutabilidad de sentencias constitucionales
P1: La Corte Constitucional desestimó una acción de incumplimiento, IS, respecto de una decisión adoptada en una acción de protección, –en la que se ordenó que el GAD de Guano convoque a sesión a los miembros del Concejo Cantonal para la elección de la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno–, al verificar que la sentencia fue cumplida.
P2: La CCE verificó que el alcalde del GAD de Guano realizó un nuevo proceso de elección de la segunda autoridad municipal. Sin embargo, advirtió que la autoridad jurisdiccional, con fundamento en el informe presentado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, determinó que se cumplió parcialmente con la sentencia, por cuanto, la accionante de la AP no fue electa vicealcaldesa.
P3: La CCE advirtió que, debido a la falta de determinación de la propia sentencia, el concejo municipal de Guano dio cumplimiento a lo que consideró que esta ordenaba y su lectura y entendimiento de la sentencia resulta razonable, pues esta ordenaba que se le permita a la concejala participar como candidata en la designación, más no que se le declare ganadora.
P4: Finalmente, la CCE constató que, para la nueva elección, se propuso a la accionante como candidata al cargo de vicealcaldesa; sin embargo, al no contar con los votos necesarios para ganar esta elección, no procede ahora intentar –mediante esta acción– ampliar el alcance de la decisión contenida en la sentencia, dado que aquello desnaturaliza el principio de inmutabilidad de las sentencias.