Sentencia 406-22-EP/25
Retroactividad de los efectos de la sentencia 3-19-CN/20.
Un juez que fue destituido por el Consejo de la Judicatura por manifiesta negligencia presentó una acción de protección (AP), que fue rechazada en primera y segunda instancia. Posteriormente, interpuso una acción extraordinaria de protección (EP), que fue desestimada por la Corte Constitucional.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte señaló que la judicatura que conoció el recurso de apelación en segunda instancia sí realizó un análisis sobre la posible vulneración de derechos y concluyó que no existió tal vulneración. Por ello, consideró que la sentencia de segunda instancia cumplió con la suficiencia motivacional y que no se vulneró la garantía de motivación.
Luego, examinó el derecho a la seguridad jurídica y verificó que la destitución del juez se produjo antes de la publicación de la sentencia 3-19-CN/20, mientras que la AP fue presentada después de dicha publicación. En consecuencia, determinó que no eran aplicables los efectos retroactivos de esa sentencia al caso analizado.
La Corte recordó que, para que se apliquen los efectos retroactivos de la sentencia 3-19-CN/20, se requiere que:
- La destitución se haya producido antes de la publicación de la sentencia.
- El juez destituido haya presentado, antes de esa fecha, una AP, otra garantía constitucional o una acción contencioso-administrativa, y que esta se encuentre pendiente de resolución.
- La destitución se haya fundamentado en dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, sin una declaración jurisdiccional previa sobre dichas causales.
Al no cumplirse estas condiciones en el caso concreto, la Corte concluyó que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
