Juez competente y fases del procedimiento sancionatorio propio de la justicia indígena
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional desestimó la demanda presentada en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo de Gobierno y la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Autónoma Ancestral A’I Dureno, por medio de las que sancionaron a ciertos miembros de la comunidad ante presunta falsificación de firmas para el registro de la directiva y posterior denuncia ante la Fiscalía. La CCE descartó la vulneración de los derechos alegados.
P2: La CCE determinó que los accionantes fueron sancionados con multa y/o suspensión de derechos comunitarios por la autoridad competente y con observancia del trámite de la comunidad para la resolución de conflictos internos, dado que estuvieron presentes los tres momentos del procedimiento propio de la comunidad A’I Dureno: 1) fase de conocimiento del conflicto y de conciliación; 2) fase de investigación; y, 3) fase de resolución.
P3: En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, la CCE observó que las mismas fueron determinadas por las respectivas autoridades, tomando en cuenta su reglamento que determina la infracción y su respectiva sanción. Con ello, verificó que su imposición se originó en las prácticas ancestrales y normas propias de la comunidad, las cuales permitían suspender temporalmente los derechos de los accionantes como miembros ante las faltas cometidas.
P4: De igual forma, la CCE descartó la vulneración de los derechos al trabajo y a la alimentación a causa de la suspensión de derechos comunitarios, debido a que los accionantes se encontraban habilitados para aceptar o elegir libremente un trabajo y acceder a una alimentación sana y congrua por diferentes medios.