Constitucionalidad de la normativa que dispone la exigencia de contar con defensa técnica en procesos judiciales
La Corte Constitucional desestimó la IN planteada en contra de las normas que establecen la exigencia de contar con el patrocinio de un abogado o abogada defensora para comparecer a procesos judiciales, salvo determinadas excepciones. La CCE determinó que las normas impugnadas no contravienen los derechos a la igualdad y no discriminación, ni de acceso a la justicia.
Mediante la aplicación del test de proporcionalidad, la CCE advirtió que, requerir la asistencia jurídica de un/a abogado/a, es proporcional al objetivo de procurar que toda persona que comparezca a un proceso cuente con una adecuada defensa técnica que garantice sus derechos. Por tanto, concluyó que la medida constante en las disposiciones impugnadas garantiza el acceso a la justicia y la defensa óptima de las personas que deban comparecer a un proceso judicial.
Mediante la utilización del test de igualdad, la CCE descartó la afectación del derecho a la igualdad y no discriminación, al identificar que no existía comparabilidad entre quienes cuentan con un título de abogado y quienes no, en tanto no se encuentran en iguales o semejantes condiciones. La CCE razonó que los primeros (abogados), cuentan con una titulación académica que avala, en principio, poseer el conocimiento técnico y preparación necesaria para ejercer una defensa adecuada de las personas a quienes representa. Respecto de quienes no cuentan con un título de abogados, no se puede suponer que tengan la preparación para ejercer, por sí mismos, una defensa de características adecuadas y, por tanto, no habría paridad de armas en sus procesos”.
La CCE no descartó la posibilidad de que puedan contemplarse otras excepciones o regulaciones legales a la regla general de contar con patrocinio de una o un abogado defensor para comparecer a los procesos judiciales. Frente aquella posibilidad regulativa, la CCE enfatizó que la misma no podrá contravenir la Constitución y deberá ser producto de un proceso que cuente con la participación y criterio de las funciones del Estado, la ciudadanía, profesionales del derecho, servidores y usuarios del servicio de justicia.