Sentencia 38-22-CN/25

Los responsables solidarios sí pueden apelar en materia penal, pero únicamente sobre temas de reparación a las víctimas.

La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha consultó a la Corte Constitucional si los artículos 439 y 654 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que regulan quiénes son sujetos procesales y quiénes pueden apelar en materia penal, son compatibles con la Constitución. Tras el análisis, la Corte declaró que estas normas son constitucionales, siempre que se interpreten de manera que los responsables solidarios puedan impugnar únicamente los aspectos relacionados con la reparación a las víctimas.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte explicó que el derecho a recurrir no es absoluto y que la ley puede establecer límites sobre quiénes están legitimados para impugnar decisiones penales. Restringir la apelación a los sujetos procesales —persona procesada, víctima, Fiscalía y defensa técnica— no vulnera la Constitución, pues garantiza la concentración del debate penal en quienes forman parte del proceso.

Respecto de los responsables solidarios en delitos de tránsito, la Corte recordó que su rol es garantizar el pago de los daños civiles derivados del accidente y reparar a las víctimas.

En aplicación de lo resuelto en la sentencia 1378-17-EP/25, la Corte precisó que:

  • Los responsables solidarios sí pueden recurrir.
  • Pero solo en lo referente a su responsabilidad solidaria y exclusivamente sobre temas vinculados con la reparación a la víctima.

Conclusión de la Corte

Los artículos 439 y 654 del COIP son constitucionales, siempre que se garantice que los responsables solidarios puedan presentar impugnaciones limitadas a los aspectos de reparación a las víctimas.