Sentencia 38-19-IN/21

Garantías de la sostenibilidad de la cadena láctea y la libertad de mercado

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad de los arts. 5 y 6 del Acuerdo Interministerial 177 que dispuso “articular acciones entre el MPCEIP, el MAG y el MSP para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea”. Una vez realizado el análisis, encontró que el art. 6 contraviene el derecho a desarrollar actividades económicas, y, declaró su inconstitucionalidad, así como de sus normas conexas, con efectos diferidos.

P2: La CCE determinó que el art. 6 ibídem expresará lo siguiente: “La comercialización de suero de leche líquido proveniente de plantas lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura registrado en la ARCSA, es permitida”. Mediante control de constitucionalidad por conexidad, declaró la inconstitucionalidad por el fondo del art. 9 del Acuerdo Interministerial 177, así como de una frase del art. 1 de la Resolución de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario 0241.

P3:Ordenó que, en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería; el Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; el Ministerio de Salud Pública; la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; y otros, emitan normativa que fije estándares y protocolos de calidad e inocuidad del suero de leche líquido en sus diferentes etapas, sin que aquellas regulaciones puedan suponer una restricción absoluta o injustificada del derecho a desarrollar actividades económicas.

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, expuso que, si no se consideran las necesidades de los pequeños productores de leche, se corre el serio riesgo de que la pobreza se acreciente en la zona rural y que se promueva la migración hacia las ciudades o fuera del país. Por tanto, precisó que la regulación debe tomar en cuenta la protección a los pequeños productores y a los consumidores, con particular atención a los niños y niñas.