Sentencia 37-22-IN/24

Las entidades del sector financiero comunitario pueden realizar intermediación de recursos del público entre sus miembros o socios.  

Acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de varias normas del: i) Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), ii) de la Ley Orgánica Reformatoria al COMF para la Defensa de la Dolarización y iii) de la Resolución 675-2021-F del 19 de agosto de 2021, expedida por la entonces Junta de Regulación Monetaria y Financiera (Junta) –actualmente, la Junta de Política y Regulación Financiera–, relacionadas con la operación de las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro. La Corte desestimó la IN.   

La Corte analizó los artículos 6, 9 y 14 de la Resolución 675-2021-F y señaló que los mismos no contraviene la disposición de trato diferenciado y preferencial del sector financiero popular y solidario contenida en el artículo 311 de la Constitución de la República (CRE), pues observó que la resolución fue emitida para regular específicamente las cajas comunales y cajas de ahorro como parte del sector económico popular y solidario. Además, señaló que las normas impugnadas no desconocen las características particulares de estas entidades y tampoco las equiparan al resto de actores del sector financiero popular y solidario.  

Indicó que la prohibición al sector financiero comunitario de captar o recibir recursos de terceros diferentes a los miembros y socios, no resultan incompatibles con el derecho a desarrollar actividades económicas, previsto en el artículo 309 de la CRE, puesto que: i) las actividades que las entidades señaladas deben considerar como permitidas y prohibidas tienen fundamento en la regulación que la Junta, en calidad de autoridad competente, realiza para su desenvolvimiento y desarrollo y ii) sí realizan intermediación de recursos del público entendidos estos como los ahorros que depositan sus miembros que, además, sirven para brindar créditos entre sí y fomentar su desarrollo comunitario.