Inconstitucionalidad de las resoluciones de 2019 referentes a la evaluación a magistrados de Corte Nacional
P1: La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de las Resoluciones del Consejo de la Judicatura (CJ) para la Evaluación Integral de Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en 2019. Desestimó la inconstitucionalidad por la forma de las Resoluciones 010-2019; 035-2019; y, 094-2019. Declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la Resolución 10-2019, así como del tercer inciso del artículo 10 de la Resolución 35-2019.
P2: La CCE advirtió que la Resolución 10-2019, que reglamentó el proceso de evaluación a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, no respetó el mandato constitucional que determinaba el momento en el que se llevaría a cabo la evaluación y concluyó que, si bien la remoción a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia como efecto de su evaluación per se, no se contrapone a la garantía de inmovilidad; la inobservancia constitucional de la oportunidad para efectuar la evaluación, sí es contraria a la seguridad jurídica. Respecto de las sanciones contenidas en las Resoluciones para quienes no superen ciertos de legitimidad y transparencia, o no remitan información suficiente y veraz, la Corte determinó su inconstitucionalidad, toda vez que la tipicidad de la infracción y de su sanción debe encontrarse determinado expresamente en la ley.
P3: Entre otros aspectos, la CCE dispuso que la jurisdicción contencioso-administrativa determine la reparación de las personas que consideren fueron vulnerados sus derechos en atención a la Resolución 10-2019, para lo cual deberán considerar como parámetros para su fijación, la remuneración percibida al momento de la remoción y el tiempo que le faltaba a cada reclamante para cumplir tres años en funciones, desde su designación. La CCE resaltó que la sentencia tendrá efectos a futuro, por lo que no incide en los derechos adquiridos por los magistrados elegidos luego de la evaluación de 2019.
P4: El juez Agustín Grijalva, en su voto concurrente, manifestó que la Resolución 10-2019 es, además, contraria a la independencia judicial. El juez Enrique Herrería, en su voto concurrente, precisó que dentro del control abstracto, la CCE no está facultada para determinar la existencia de vulneraciones de derechos respecto a un caso en concreto. La jueza Daniela Salazar y el juez Alí Lozada, en su voto concurrente conjunto, señalaron que las resoluciones impugnadas también son inconstitucionales por la forma.