Sentencia 355-24-EP/24

Competencia territorial para la presentación de garantías jurisdiccionales por parte de personas jurídicas y transgresión de la figura de cosa juzgada jurisdiccional.

Acción extraordinaria de protección (EP) en contra de la sentencia que declaró con lugar la acción de protección (AP) planteada contra la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas del cantón Quito (EPMMOP), mediante la cual la parte accionante impugnó la resolución de terminación unilateral que declaró como contratista incumplido al Consorcio Repavimentación Quito, conformado por “La Cuadra Compañía Inmobiliaria y Comercializadora S.A. INMOSOLUCIÓN” y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército (CIE). La Corte aceptó la EP y concluyó que la Sala Provincial vulneró la garantía de juez competente en perjuicio de la entidad accionante, la misma que acarreó la transgresión a la figura de cosa juzgada constitucional.  

La Corte constató que la Sala Provincial era incompetente para conocer y resolver la garantía jurisdiccional, hecho que debió ser advertido por los juzgadores puesto que no basta con señalar que los efectos del acto impugnado se irradian a todo el territorio nacional de forma indeterminada, sino que debía necesariamente relacionarse con los derechos alegados, más aún, considerando que se trataba de una persona jurídica.  La Corte señaló los requisitos para verificar cuándo se trasgrede la cosa juzgada jurisdiccional y consecuente violación de la garantía del non bis in idem: (i) la presencia de dos garantías o acciones constitucionales (del mismo tipo) y que, al menos, una de ellas contenga un pronunciamiento definitivo, y (ii) la acreditación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), de los siguientes requisitos: identidad de sujetos, identidad de hechos, identidad de motivo de persecución e identidad en la materia.   

En este caso, la Corte verificó la vulneración de la garantía de non bis in idem pues los jueces desconocieron todas las decisiones emitidas por autoridades judiciales de Quito, quienes se habían declarado competentes; y obviando que una de ellas compartió identidad de sujetos, finalidad, materia y persecución con la demanda que resolvieron de forma incompetente. Asimismo, determinó que la conducta de los jueces de la Sala Provincial es constitutiva de dolo conforme al artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y dispuso que se notifique al Consejo de la Judicatura (CJ) para que inicie el procedimiento correspondiente, para su eventual sanción. Además, concluyó que la conducta del CIE se subsume a la figura del abuso del derecho por la presentación sucesiva de acciones por el mismo acto, alegando el mismo derecho y en contra de la misma persona.

En voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz sostuvo que la Corte Provincial transgredió la cosa juzgada jurisdiccional como consecuencia de la duplicidad de acciones que atendieron la misma controversia, sin que sea necesario que la Corte realice otras consideraciones. En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce señaló que se aparta del criterio de mayoría con respecto a la regla de precedente frente a la competencia territorial, así como las consideraciones abstractas efectuadas en esa línea. En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques Martínez manifestó que, si bien no difiere con la aceptación de la EP, la disidencia tiene fundamento en el planteamiento y análisis relacionado con el establecimiento del juez competente dentro del marco de actuación de una EP que, además, tuvo como consecuencia la directa declaratoria de improcedencia de la acción por parte de este Organismo, sin que se tome en consideración que, al ser un caso de garantías, era necesario un análisis de mérito.