Sentencia 351-24-EP/25

Orden de implementar un sistema tecnológico que permita la remisión inmediata hacia la Corte Constitucional de las demandas de acción extraordinaria de protección (EP) ingresadas en los órganos jurisdiccionales.

EP presentada contra las sentencias de primera y segunda instancia que negaron una acción de protección (AP) interpuesta contra la Policía Nacional y la Procuraduría General del Estado, en la cual se impugnó una sanción impuesta por un general de la Policía. La Corte desestimó la EP al verificar que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación.

La Corte determinó que no se vulneró la garantía de motivación, pues constató que la Corte Provincial fundamentó su decisión de declarar la improcedencia de la AP; debido a que, a criterio de las autoridades judiciales, el asunto debía resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, pues existía una vía judicial ordinaria para impugnar la sanción y que el acto administrativo sancionatorio no habría vulnerado el derecho a la defensa del accionante. En este sentido, la Corte ratificó que, al analizar la motivación, su competencia no es evaluar la corrección de la fundamentación, sino su suficiencia.

De la revisión de los antecedentes procesales, la Corte observó que la EP y su expediente fueron ingresados 11 años después de la presentación de la acción, lo cual consideró como una remisión tardía injustificada por parte de las autoridades judiciales que tramitaron la AP en segunda instancia. En consecuencia, realizó un severo llamado de atención a los servidores judiciales y ordenó al Consejo de la Judicatura diseñar e implementar un sistema tecnológico que permita la remisión inmediata de las demandas de EP a la Corte. Se estableció un plazo de dos meses para la presentación del cronograma de implementación, y de un año desde la notificación de la sentencia para la ejecución del sistema.

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que la sentencia debió aplicar la excepción al estándar de motivación desarrollado en las sentencias 2006-18-EP/24 y 556-20- EP/24, al tratarse de un conflicto laboral entre un servidor público y el Estado.